Trabajamos para que Ud. se sienta acompañado por nuestro equipo de profesionales y pueda realizar su operación inmobiliaria con la tranquilidad y seguridad que necesita.
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Quiero tasar mi propiedad
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Ley 5859 Artículo 4 Incorporase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: “Para todos los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.